lunes, 9 de febrero de 2015

¿Y la viudedad en el colectivo de funcionarios?

Otro concepto, del seguro y la protección personal, enormemente desconocido: lo que un trabajador de la Administración Pública puede generar de derecho a favor de sus familiares. La viudedad de cualquier otro trabajador como veíamos en el artículo anterior (pincha aquí) ya no es muy conocida y gira en relación a lo que se cotiza, determinando la base reguladora como el promedio de las últimas bases de cotización y sobre ello aplicando un 52%. pero la de los trabajadores públicos aun lo es menos

Cualquier trabajador genera de viudedad el 52% de lo que cotiza y no de lo que ingresa, con lo que la pérdida de ingresos en esta situación puede ser aún mayor expresándolo en porcentaje no de lo cotizado sino de los ingresos habituales, pero... ¿Que pasa con los Funcionarios?

Pues en principio aun siendo el sistema muy desconocido es muy sencillo de determinar. En primer lugar hay que diferenciar si el trabajador cotiza por el régimen general de la Seguridad Social o cotiza por Clases pasivas, esto es fundamental para conocer cual es su ámbito protector.

Si cotiza por el régimen general de la Seguridad Social, la viudedad es exactamente igual que como se calcula para cualquier trabajador, y por similitud por la forma de cotizar en relación a los ingresos, lo será con los trabajadores asalariados, por cuenta ajena.

Pero si cotiza por clases pasivas, (colectivo a extinguir desde el 2011 que no genera nuevas incorporaciones, pero con un gran nº de trabajadores aun incluido) el sistema es diferente y para determinar la pensión de viudedad hay que aplicar el porcentaje del 50% a la base reguladora.

Ya... ¿Y cual es la Base reguladora? Pues es la pensión que le hubiese correspondido de jubilación teniendo en cuenta como servicios efectivos no los transcurridos desde su alta como funcionario, sino los que le restarían desde su fallecimiento hasta la fecha de jubilación forzosa. Cuanto menor sea el tiempo que resta menor será el porcentaje que se aplique a la pensión, por tanto cuanto mayor edad tenga el funcionario menor cuantía de pensión generará.

En un próximo artículo concretaremos más cual será la pérdida esperada de ingresos según cada trabajador e incorporaremos unas calculadoras que permiten determinar esta cuantía de la pensión en cada caso.... En breve continuamos....

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